lunes, 6 de diciembre de 2021

Tema de Conversación: Policía Municipal

 

Dialoguemos Sobre la Policía Municipal

 Cerca de 1989 se presentan una serie de preocupaciones en el central de la capital, provenientes de una creciente criminalidad, así como una falta de recursos humano para controlar las ventas ambulantes que se apropiaban paulatinamente de las calles de San José, por lo cual, este escenario pluridimensional que abarcaba diversos estratos sociales provoco una profunda reflexión en las autoridades municipales, lo cual decanto con la creación con la creación de la Policial Municipal de San José.

Basado en el modelo de la Policía Municipal Madrileña se pensó en la creación de una unidad que otorgara mayor seguridad a la ciudadanía, y a su vez, no se limitara a la creación de una fuerza Municipal armada y uniformada, sino que abarcara también, y como prioridad diversos puntos integrales sobre el desarrollo social de sus habitantes, así como lo referente un control más expedito de patentes y espectáculos públicos, control urbanístico, regulación de comercio (legal e ilegal), así como una mayor prevención del fenómeno delictivo (Gatjens, 2014). 



Es importante visualizar como los otros gobiernos locales, empezaron a seguir el ejemplo de la Municipalidad de San José, por lo que inician el debido proceso para la creación de policiales municipales propias que coadyuven en las diversas problemáticas que afecten a sus cantones; en este orden de ideas, y aunque, se contaba con presencia de la policía administrativa, era utópico pensar en un policía en cada esquina, ya que era palpable la falta de recurso humano, así como las múltiples responsabilidades de la benemérita Fuerza Pública. 

Un poco de contexto

 En el año 2013 tuve la dicha de laborar con el Licenciado Manuel Garro Chacón, quien fuese uno de los principales artífices de la creación del cuerpo policial adscrito a la Municipalidad de San José y director; laboré a su lado como radio operador y asistente de operaciones en un proyecto de seguridad patrimonial enfocada a condominios y centros comerciales. En una de esas charlas, me explico como la su visión y la de otros funcionarios municipales era poder brindar mayor seguridad a la población, tener presencian en zonas ´´calientes´´ como el conocido parque La Merced, las paradas de la Coca-Cola, y las ventas ambulantes que se habían apropiado de cada centímetro de acera de la capital josefina; al igual que todo proyecto, con el pasar de los años se fueron incorporando otras funciones como: los parquimetristas, oficiales municipales de tránsito, y la revisión de patentes.

Es lógico que el nacimiento de un cuerpo policial de esta categoría tuviera opositores, por ende, algunas personas inconformes, hicieron uso de sus derechos y presentaron recursos de amparo contra la policía municipal de San José, aduciendo ilegalidad en el acuerdo en que se dio el visto bueno para su formación.  Sin embargo, la Sala Constitucional, órgano garante de los derechos fundamentales en su voto N° 04243 de las veinte horas con veinte siete minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis:

 

"...De conformidad con el artículo 4 inciso 9) es facultad de las municipalidades velar por el orden público, de modo que bien pueden los gobiernos locales crear los cuerpos necesarios -como lo es la policía municipal- a fin de dar cabal cumplimiento al contenido del artículo mencionado´´

Para conocer el texto completo de la resolución: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-82089


¿Qué es la Policial Municipal?

Es un órgano policial inherente al gobierno local, con funciones establecidas dentro del ámbito vigilancia y seguridad ciudadana, con una jurisdicción plenamente identificada, gozando de autonomía y auxiliar de otros cuerpos policiales. Tiene una fundamentación que implementa la participación ciudadana, rozando los modelos de la policía comunitaria, pero con un enfoque preventivo, vigilante de cumplir obligaciones municipales, mantener el orden en los espacios públicos, disminuir el fenómeno delictivo, y brindar un servicio de calidad en forma transparente, así como equitativo dentro de un marco de profundo respeto de los derechos fundamentales.

Fundamento Jurídico

 Una decisión de establecer un cuerpo policial no puede ser tomada a la ligera, ya que debe tener bases jurídicas para poder demostrar a la ciudadanía el contexto de tal decisión; así las cosas, es sumamente importante recordar que cada municipalidad del país es un gobierno local, que cuenta con autonomía propia, cuyos dirigentes centrales o alcaldes son escogidos por las comunidades al igual que los Síndicos y Regidores  municipales por medio del sufragio, pero la aprobación de sus presupuestos anuales queda supeditado a la aprobación de la Procuraduría General de la República. Nuestra Constitución Política en sus artículos 169 y 170, a saber:

ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

ARTÍCULO 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.

El Código Municipal, en su artículo 13, indica las atribuciones del Concejo Municipal, y define en el inciso s) que se debe acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial y su respectivo reglamento 7 . Además, el Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José 8 , en el artículo 8 indica que el Departamento de la Policía Municipal estará organizado en secciones y unidades, las cuales se establecerán según las necesidades del desarrollo del Departamento (CGR, 2020,p.11)

Por otra parte, el Código Municipal (Ley 7794) en su artículo 4 menciona de una manera específica la autonomía de las municipalidades:

 

Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que        le confiere la Constitución Política.

 Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

 c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.

j) Crear los albergues necesarios para la atención de personas en situación de abandono y situación de calle.

Si analizamos el inciso C del cuerpo normativo mencionado anteriormente, pues la Policía Municipal puede ser analizada como un servicio público que debe ser vigilado y controlado, pero que del cual no cabe la menor duda que los gobiernos locales están en todo su derecho de utilizarlo.

En caso de desear obtener información sobre el Código Municipal: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=40197

Competencias

 Cuando hablamos de instituciones del estado, cada una tiene demarcada sus competencias, mismas que responden a temas de territorialidad y fundamentos legales, en aras de mantener una transparencia y equidad en el desarrollo de sus funciones. El Código Municipal (Ley 7794) en su artículo 61 menciona al respecto:

Artículo 61- Competencia de la policía municipal

 La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.


Entonces, la principal competencia de la Policía Municipal es materializar el poder devengado por las autoridades administrativas; así las cosas, cada cuerpo policial adscrito a una Municipalidad se encuentra supeditado al mando del Alcalde de turno, y respectiva cadena de mando; así las cosas, por ejemplo, la Policial Municipal de Escazú [MPE] tiene una jurisdicción en su cantón, salvo casos de persecución por delito en flagrancia, la negativa a detenerse en un control de carretera (persecución policial), y solicitudes de colaboración sea por parte de una autoridad policía (Policía de Control de Drogas, Dirección de Inteligencia y Seguridad, Organismo de Investigación Judicial etc.) u otra institución del estado. Se debe mencionar que una competencia y obligación de estos cuerpos policiales es servir como auxiliar de la policía administrativa en el ejercicio de sus funciones.

La implantación de una policía municipal tiene como fin un servicio de orden comunitario, creado por la necesidad de conseguir una policía plenamente identificada con sus comunidades y habitantes, a la que podrían acudir siempre, no sólo en la persecución de un delito, sino en la cotidianidad, mejorando su calidad de vida. (Garro, 2004, p.32).

Atribuciones

Recordamos que al ser las personas que laboran como policiales municipales empleados adscritos a un determinado gobierno local, eso los vuelve empleados públicos, por ende, tienen que seguir un estricto código de ética, tanto en el desenvolvimiento de sus labores, así como en su vida personal. La Ley de Fortalecimiento de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley N°9542) indica las atribuciones de la Policía Municipal en su adición del artículo 62:

- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:

 a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

 b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.

e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.

 f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

 g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.


Como se puede observar en las atribuciones del artículo de la norma mencionada, los cuerpos policiales municipales tienen sus obligaciones definidas, resaltando sus responsabilidades en temas municipales, así como la obligación de velar por el orden y la seguridad de las personas que conviven y visitan su cantón.


De forma analítica se pueden mencionar el artículo 41 de nuestra carta magna:

Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérselas justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

 Con base en la mencionado, es notable el esfuerzo de las administraciones locales por cumplir con su obligación de garantizarle a los administrados el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida; lo que implica a la vez, la necesidad de actuar con diligencia y celeridad en aras no sólo del mejor servicio público, sino en especial, para evitar lesiones innecesarias a los derechos fundamentales de las personas.

Seguridad Ciudadana

 

El termino de Seguridad Ciudadana es el resultado de políticas locales aplicadas en la población, de manera que se garantice el pleno y libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tanto de naturaleza individual, así como colectiva, bajo la adecuada tutela del estado, permitiendo una convivencia sana, donde cada individuo pueda alcanzar su propia autor-realización, y ofreciendo una resarcición proporcional cuando alguno de sus derechos fundamentales ha sido violentado de alguna manera.

 Y es que la seguridad es un tema que compete a todos los pobladores que habitan un cantón, siendo que una política criminal utilizada por un gobierno local, debe brindar la oportunidad a los administrados de participar activamente en las estrategias que se desarrollen en las sesiones de los consejos municipales, previamente a hacer implementadas por sus cuerpos policiales. Dentro de este marco de pensamiento, se decanta la obligación de las municipalidades de ofrecer una correcta vigilancia y control sobre su cantón en beneficio de sus contribuyentes; en este orden de ideas, incluso la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado esta línea de pensamiento, como se puede extraer del voto N°2193 de las ocho horas con cuarenta y dos minutos del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro respecto a un recurso de habeas corpus interpuesto contra la Municipalidad de San José, a saber: 

´´Es a la Municipalidad de San José, a la que le corresponde ejercer control, inspección, administración y vigilancia sobre todas las vías públicas que se encuentren en su ámbito de competencia…’’ 

Par mayor información sobre este fallo: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-122781

Diferencias y Semejanzas con Otras Cuerpos Policiales

 Generalmente surgen interrogantes sobre comparaciones y diferencias en la Policía Municipal con otros cuerpos policiales, siendo que existen labores preventivas respecto a hechos delictivos, cosa que también sucede en el caso de la policía administrativa. Así como lo comparado anteriormente, se expone:

Policía Municipal - Fuerza Pública

Diferencias:

 Limitaciones: La Policía Municipal esta supedita a un enfoque de acción de territorialidad, mientras que la Fuerza Pública tiene competencia de acción en todo el territorio nacional.

 Jefaturas: En el caso de la Policía Municipal su jefatura directa en la persona nombrada en el puesto de alcalde, mientras que la Fuerza Pública está al mando del Poder Ejecutivo, específicamente de señor Presidente de la República y su Ministro de Gobierno.  

 La Constitución Política en su artículo 139 inciso (3 acerca de las atribuciones y limitaciones de la persona que ostente el cargo de Presidente:

3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública

El artículo 40 del mismo cuerpo en su inciso (1 menciona:

ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

 1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil; 

Representación: La Fuerza Pública representa al poder público y brazo político del gobierno, mientras que la Policía Municipal sigue ordenanzas municipales.

Investigación:  La Policía Municipal no realiza labores investigativas, mientras que ciertas divisiones de la Policía Administrativa realizan labores de inteligencia como la Policía de Control de Drogas o la Policía de Fronteras.

Presupuesto: el presupuesto asignado a la Fuerzo Pública es designado por el gobierno central, mientras que el dinero asignado al cuerpo policial municipal viene presupuestado del gobierno local.

Nombramientos: para laborar en la Fuerza Pública se debe de pasar los filtros respectivos, mientras que para laborar en la Policía Municipal es necesario aparte de los filtros ser funcionarios municipales para tal efecto.

Armamento: las armas de la Policía Municipal deben ser someterse a las mediadas control de la Armería Nacional de Fuerza Pública.

Requisitos: mientras que para ser oferente de la Policía Municipal es obligatoria el carnet portación de armas, así como la experiencia y la carrera administrativa establecida en el Código Municipal, mientras que en Fuerza Pública es un filtro desde cero.

Semejanzas:

Subordinación Civil: ambos cuerpos policiales se enfocan en el servicio a al ciudadanía.

Prevención: los entes en cuestión tiene la obligación de prevenir las acciones delictivas, así como aprehender a aquellos sujetos en pleno desarrollo de la acción delictiva (flagrancia).

Cooperación: pueden cooperar mutuamente, así como con otros cuerpos policiales o instituciones.

Participación: Pueden participar en allanamientos como apoyo, previa solicitud de la Cuerpo Investigativo a cargo ( Organismo de Investigación Policial, Policía de Control Fiscal o Policía de Control Anti Drogas).

Funcionarios Públicos: los colaboradores de ambos cuerpos policiales son funcionarios públicos.

Capacitación: Los entes policiales en análisis son capacitados en al Escuela Nacional de Policía.

Edad: la edad para poder aspirar como oferente es de 18 años. 

Respeto: Los funcionarios de ambos cuerpos policiales deben desarrollar sus labores con un amplio respeto de la Constitución y los derechos fundamentales de las personas.

Auxiliares: ambos cuerpos policiales pueden fungir como auxiliares del OIJ de ser necesario.

Policía Municipal - Organismo de Investigación Judicial [OIJ

Diferencias:

Subordinación: La Policía Municipal esta supeditada a Gobiernos locales, mientras que la Policía Judicial pertenecer al Poder Judicial.

Labores: La Policía Judicial tiene labores investigativas y represivas, mientras que la Policía Municipal tiene labores principalmente preventivas y con certezas de labor municipal.

Presupuesto: al pertenecer el cuerpo municipal a un gobierno local, su presupuesto proviene de la Municipalidad con plena autonomía, mientras que el presupuesto del Poder Judicial proviene del presupuesto central, que se aprueba en el Ministerio de Hacienda.

Ingreso: los requisitos de ingreso son mas exigentes para ser considerado oferente en el OIJ, por ejemplo: El OIJ pide como mínimo el Titulo de Bachiller en Educación Media, mientras en la Policía Municipal solicitan la aprobación del Tercer Ciclo de Educación General Básica, de igual manera en el OIJ exigen una conducta crediticia libre de manchas o embargos.

Obligación: Los funcionarios de la Policía Municipal están en la Obligación de acatar lo indiciado en el Código Municipal, mientras las personas colaboradoras del OIJ deben acatar lo indicado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.

 Semejanzas:

Derechos fundamentales: ambos cuerpos policiales debe desarrollar sus labores con un amplio respeto por a Constitución Política y los derechos fundamentales de las personas.

Servicios: aunque tiene enfoques distintos, la finalidad de sus servicio es servir a la persona usuaria.

Colaboración: se presenta una cooperación mutua entre ambos entes.

Dirección Funcional: a petición del Ministerio Publico la Policía Municipal puede auxiliarle en ciertas labores.

Cantones con Policía Municipal

En nuestro país varios cantones cuentan con la presencia de policía municipal, dada la preocupación de los alcaldes y los consejos municipales de mantener un control expedito sobre las actividades comerciales, prevención de la delincuencia y orden vía, entre dichos ejemplos se pueden mencionar:

Policía Municipal de San José

Es el cuerpo policial municipal con el mayor número de elementos, y abarca 11 distritos bajo su cuidado prestando especial atención a zonas ´´calientes´´ por indice delictivo como: el Carmen, La Merced, Hatillos, San Francisco de Dos Ríos, Pavas y San Sebastián.

La Policía Municipal del cantón josefino recibe constantes capacitaciones, tiene convenios interinstitucionales de cooperación con Fuerza Pública, al igual que canales de dialogo abierto entre con el OIJ. Poseen un circuito cerrado de monitoreo electrónico para vigilar constantemente las calles y velar por la seguridad de las personas, móviles, unidad de transito (capacitada por la policía de Transito) y unidad canina especializada en temas de drogas.


 






Para realizar sus recorridos preventivos utilizan:

-Recorrido a pie

-Recorridos en bicicleta

-Recorridos en patrullas

-Recorridos en Motocicletas

Policía Municipal de Escázu 

Escazúes uno de los cantones con mayor ingreso económico, y mayor recaudación tributarias, y su gobierno local ha mantenido una linea de inversión considerable en su policía municipal, decantando en activos de tecnología de punta para el uso de los oficiales, un envidiable sistema de monitorio, uso de cascos balísticos, capacitaciones constantes en respeto a los derechos fundamentales, defensa personas y practicas de disparo; de hecho, el equipo utilizado por la PME esta tres peldaños arriba del equipo utilizado por la policial administrativa.


La PME desarrolla labores preventivas y de monitoreo municipal, tiene una sección K-9 para la búsqueda de sustancias ilegales, una sección de transito, unidades móviles que involucran vehículos modernos  anti-vuelcos y motocicletas de última generación de 800cc.









Al colindar este cantón con la ruta 27, así como otras rutas alternas para entrar y salir de la Gran Área Metropolitana, lo vuelve un lugar de paso para personas que intentan realizar actividades ilícitas, así como el transporte de sustancias ilegales; en este orden de ideas, la PME se ha vuelto un aliado de las autoridades judiciales, la Dirección de Inteligencia y Seguridad [DIS], y la policía administrativa en batalla contra el hampa.


Incuso la PME en colaboración con la DIS y el OIJ logro la captura de un reconocido narcotraficante que formaba parte de la lista de los más buscados a nivel nacional e internacional conocido como M1.


Policía Municipal de Garabito

El Cantón de Jaco en la alcaldía de Garabito cuenta con un cuerpo policial municipal, bajo el mandato del señor Alcalde de turno, y con personal profesional, que dentro de sus funciones tiene:

-Respeto a la constitución Política y los derechos irrenunciables de las población

-Velar por el orden vial

-Control Tributario

-Auxiliar de la Fiscalía de ser necesario 

-Cooperación con otros cuerpos policiales

-Conservación de infraestructura y zonas verdes 

-Seguridad preventiva

-Acciones represivo en casos de delitos en flagrancia

-Colaboración con otras instituciones del estado

-Colaboración y mantener el orden en actos municipales.

-Intimación y resoluciones de actos administrativos emanados de la Municipalidad de Garabito.

-Protección de fauna y flora silvestre

Cuando los turistas se apersona a las playas de jaco, se pueden observar las móviles de la Policía Municipal velando por el orden, estableciendo controles de carretera preventivos y contestando dudas de las personas visitantes.

Beneficios para la Comunidad

No es un secreto el grado de inseguridad que se vive en las calles costarricenses crea un grado considerable de desconcierto en las personas, y la presencia de los cuerpos policiales municipales es un desahogo para la ciudadanía, ya que se percibe un mayor intento de protección por parte de los gobiernos locales.

El fenómeno delictivo evoluciona constantemente, por ende, es una obligación de las administraciones locales velar por ofrecer seguridad y una convivencia sana a sus contribuyentes. Con la creación de una Policía Municipal, las comunidades se ven beneficiadas en aspectos como:

-Orden vial

-Prevención contra la delincuencia

-Confianza 

-Una convivencia sana

-Controles concurrentes y posteriores a hechos ilegales

-Controles administrativos en temas de patentes tanto de ventas como permisos de construcción

 -Apoyo a las personas funcionarias municipales en sus labores

-Recuperación de Zonas verdes.

-Apoyo en búsqueda de personas desaparecidas, así como personas de interés para las autoridades judiciales. 

-Labores de índole social

Conclusiones

Es importante tener presente que aunque el estado está en la obligación de garantizar las condiciones necesarias como la sana convivencias, criminalidad tolerable, opciones laborales, y demás, el proceso inicia en la comunidades,y barrios, zonas que están acobijadas bajo el brazo los gobiernos locales. Existes criterios encontrados con la creación de la policía municipal, pero se se revisa con lupa los recursos de amparo presentados ante la honorable Sala Constitucional, las personas recurrentes reclaman un derecho sobre ventas de naturaleza ilegal, y los fallos de las Sala han sido muy específicos.

Durante la reciente pandemia que sigue afectando al país por causa del Covid-19, la policía municipal sobresalió en su labor para mantener a cabalidad las medidas preventivas ejecutadas por medio de directrices provenientes del Ministerio de Salud; el aforo en los locales, el distanciamiento en zonas públicas, el cumplimiento de las medidas sanitarias en comercios, etc. Los cuerpos policiales municipales se convirtieron en un gran apoyo para el estado y sus comunidades.

Un ejemplo de los que se menciono en el párrafo anterior es el actuar de la PME en fiestas o reuniones clandestinas durante la pandemia, y respaldo de la Municipalidad de Escázu en sus labores. Para mayor información: https://www.monumental.co.cr/2021/10/07/municipalidad-de-escazu-respalda-a-policia-del-canton-tras-intervenir-fiesta-donde-participaban-estudiantes-de-medicina/

Cada Cantón debe aspirar a la continua mejora, así como los servicios que son obligatorios y un derecho de sus ciudadanos como lo es la seguridad. Los hechos como el control de los indices delictivos, la cooperación con otras fuerzas policiales hablan de las importancia de la policía municipal en la actualidad, y como se ha implementado un acercamiento con las comunidades en proyectos de colaboración mutua. Por ejemplo: el constante monitoreo de las personas habitantes de las calles, donde se han encontrado menores de edad en riesgo.

Labor Social: https://ncrnoticias.com/nacionales/policias-rescatan-a-bebe-de-11-meses-que-vivia-en-condicion-de-calle/

Para finalizar, a criterio del suscrito, la cooperación interinstitucional es un factor de peso en la prevención y lucha contra el fenómeno criminal, ya que independientemente del cuerpo policial, el mayor beneficiado de este tipo colaboración es la ciudadanía en general; existen cantones que por mala administración de gobiernos locales, miran con recelo la creación de una policía municipal,como por ejemplo el cantón Central de Puntarenas, donde los indices de criminalidad se han disparado en los último años, las ventas ilegales se adueñan de las aceras, y la falta de controles tributarios es eficaces es notable. 

Cuando una idea de este índole sobre creación de un cuerpo policía municipal es llevada a colación en una sesión de consejo municipal se debe tener presente la relación costo-benefecio, y en este caso, la seguridad ciudadana es algo que no tiene precio, y al igual que cualquier funcionario público, los miembros de estos entes preventivos, debe tener un comportamiento y una ética intachables tanto en el desarrollo de sus funciones, como en su vida personal (el funcionario público de labor policial siempre tendrá muchos ojos encima).

 Referencias:

Constitución Política de Costa Rica. (1949). Consultada el 02 de diciembre de 2021. Recuperado de: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

Código Municipal. (1998). Ley N°7794. Consultada el 02 de diciembre de 2021. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=40197

 Contraloria General de la República. (2020). Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Organización y Administración de la Policía Municipal de San José. Recuperado de: https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docs_cgr/2020/SIGYD_D/SIGYD_D_2020014732.pdf

Galeano, A. (2018). Policía de Escazú se arma con carros antivuelcos. [Imagen]. Recuperado de: https://www.lateja.cr/sucesos/policia-de-escazu-se-arma-con-carros-antivuelcos/HJ4BAZOM2RF3VIQ2CWKBPSCEJA/story/


Garro ,M. (2004). Fundamento Constitucional de Función Policial en las Municipalidades. Recuperado de: http://repositorio.uned.ac.cr/reuned/bitstream/handle/120809/1136/Funcionpolicial.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Gatjens, G. (2014). Seguridad Ciudadana. Recuperado de:  https://www.msj.go.cr/informacion_ciudadana/seguridad/SitePages/eje_seguridad.aspx

Ley General de Policía. (1994). Ley N°7410. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=66525

Municipalidad de Escazú. (2019). Datos del OIJ Evidencia Trabajo de Policía Municipal. [Imagen]. Recuperado de: https://www.crhoy.com/nacionales/27-cantones-cuentan-con-policia-municipal-como-su-principal-aliado/

Naranjo, J. (2019). Dos perros se jubilaron de sus labores como Policías en San José. [Imagen]. Recuperado de: https://www.teletica.com/nacional/dos-perros-se-jubilaron-de-sus-labores-como-policias-en-san-jose_230160

PJ- Resolución N°2193. (1994). Sala Constituciones de la Corte Suprema de Justicia. Consultado el 05 de diciembre de 2021. Recuperado de: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-122781

PJ- Resolución N°04243. (1996). Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Consultado el 05 de diciembre de 2021. Recuperado de: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-82089

Police Acitivity Costa Rica. (18 de mayo de 2021). PME detiene a dos sicarios en cuestión de minutos!!! Policía Municipal de Escazú. [Archivo de Video]. YouTube . https://www.youtube.com/watch?v=_00DC6-tEbg

Policía Municipal de Escazú. (17 de agosto de 2019). Captura de M1. [Archivo de Video], YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=zKripVAaGuU

Tactical Gear. (2021). Cascos Balísticos. [Imagen]. Recuperado de: https://ne-np.facebook.com/Policiasdecostarica/photos/as%C3%AD-son-los-cascos-antibalas-reci%C3%A9n-adquiridos-por-la-polic%C3%ADa-municipal-de-escaz/3785186961569536/




 
 




 





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